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miércoles, 20 de febrero de 2013

Voy a publicar en este blog, una serie de artículos sobre los regímenes políticos de distintos países y sus connotaciones sociales. Estos artículos los ha escrito mi hija Mª Victoria, donde yo le he ayudado en algunos de ellos. Como me parecieron interesantes una vez acabados, es por lo que me he atrevido a publicarlos, pues ellos nos dan una aproximación (al menos de forma parcial) de la situación de estos países.




Pakistán:
Nacido en 1947, Pakistán es un Estado relativamente joven que ha sufrido o a lo largo de su corta existencia varios conflictos y golpes militares que lo han definido como un Estado autárquico durante las distintas fases aludidas. Las primeras elecciones democráticas en Pakistán tuvieron lugar en 1970  dando paso a sistemas más abiertos y participativo (multipartidismo), con connotaciones y aspectos de nuevo avance que lo hacían engullirse en un aparente avancen democrático que podríamos definir como “democracias de fachada” (Finer, 1970) o “semidemocracia” (Diamond, Linz, Lipset, 1995; Mainwaring, Brinks, y Pérez Liñán, 2000) o democracia no completa. Sus disputas internas (Pakistán Oriental y Occidental) y el conflicto de Bangladesh, fueron quizás un importante obstáculo para impregnar de autentica democracia un Sistema Constitucional que  fuese capaz de garantizar la protección de los derechos humanos y el acogimiento a  las normas democráticas, hecho que se plasmó posteriormente en su Carta Magna  aprobada en 2010 y que pondría fin a largos regímenes militares.
 A partir de la aprobación de su nueva Constitución (2010) Pakistán ha dado un impulso importante en  su aspiración por convertirse en un Estado realmente democrático, no obstante hoy día y haciendo mención a los textos de Inmaculada Smolka Vida « la mayoría de los regímenes políticos del mundo, no son ni completamente democráticos ni completamente autoritarios, sino que ocupan una extensa  y nebulosa zona  que separa la democracia del autoritarismo», el régimen político pakistaní podríamos encuadrarlo  en este contexto explícito. 

Poder ejecutivo
Si definiéramos de algún modo al sistema político pakistaní, podríamos decir que se caracteriza por no ser un sistema claramente democrático ni claramente autoritario, sino un sistema semi-democrático como ha sido definido por Juan Linz y Seymour Martin Lipse, donde todas las elecciones libres y justas están tan comprometidas, que los resultados electorales, aunque competitivos, están aún muy lejos de las preferencias populares; y/o en los cuales las libertades políticas y civiles son tan limitadas que algunas orientaciones ideológicas estén coaptada en su participación activa, como es el caso pakistaní, donde la restricción de la participación de las minorías no islámicas  cuentan sólo con diez escaños en la Asamblea Nacional o Provincial y que la participación de la mujer esté restringida a solo 60 escaños de los 242 que componen  dichas Asambleas.
La República Islámica del Pakistán, es un Estado que está sometido a las  leyes de la Sharia (cuerpo del derecho islámico) por lo que cualquier norma o ley aprobada en las distintas Asambleas que la componen, deben de estar sometidas y compatibilizadas con las normas de la Sharia, y para  velar  por este aspecto, se constituye el Tribunal Federal que en su composición, integra a varios jueces ulemas (eruditos versados en la ley islámica) que se encargan de enjuiciar y supervisar que dichas leyes sean concomitante con la Shaira. Esta  ley dispone de un rango como la ley civil, por tanto toda la  población sea o no musulmana, está sometida bajo la alcurnia  de esta ley, rompiendo de esta manera con la libertad de culto y sometida al hostigamiento que este tipo de normas produce, fundamentalmente al principio de igualdad,  el desafío de la democracia está  en conjugar de manera edificante la política y la religión, y ello dentro del estado de derecho democrático y secular donde se garantice la libertad de culto, de otro modo se quiebra por principio la propia democracia,  es este,  un régimen competitivo en el que los actores no democráticos como las autoridades religiosas, ejercen el poder del veto.
Otro aspecto intrínseco de Pakistán, es el aislamiento y discriminación que aún sufre la mujer, mediante leyes y normas que la denigran a un estado inferior al hombre, aspecto que  Benazir Bhutto quiso mejorar durante su mandato de Primera Ministro, Bhutto «manifestó su preocupación por asuntos sociales y de salud de las mujeres», anunciando planes de desarrollos, donde establecer  programas destinados a mejorar esta situación. Bhutto no pudo cumplir nunca sus promesas, ni siquiera propuso una legislación concreta destinada a ofrecer servicios básicos para mejorar  las condiciones de vida de la mujer pakistaní. Esta mujer defensora de la abolición de leyes coercitivas hacia la mujer, como las órdenes Hudood y Zina, no pudo llevar a cabo nunca sus ideas, por la presión que la oposición musulmana ejercía sobre ella y su partido, y por el fanatismo integrista religioso que afloraba en ese momento.
Si la democracia es el poder del pueblo a través de la participación en sus instituciones, pudiéramos considerar y definir a Pakistán como un Estado democrático, puesto que el parlamento y sus instituciones son elegidas mediante sufragio universal, pero este sufragio universal deja de tener legitimidad cuando se imposibilita a  la población no musulmana  a ser elegida presidente de la nación u optar a otros puestos de relevancia política, pues estas están reservadas solo a los musulmanes. Por tanto ante todo lo expresado, podemos considerar nos hallaríamos ante un sistema político “híbrido” como han solido definir varios autores a este tipo de regímenes (Karl, 1990 y 1995; Diamond, 2002; Morlino, 2008) que sin dejar de aparenta ser un sistema democrático participativo, impone una serie de normas preestablecidas  a través de la ley islámica.
El problema del adoctrinamiento ortodoxo de la religión
El resurgir de los movimientos islamistas ortodoxos, es un hándicap para la consecución de  libertades plenas y el mantenimiento de los derechos humanos, norma que Pakistán aprobó a través de la Constitución de 1973. Durante la década de los 90’  se produce un declive del islamismo en Pakistán, pero este fenómeno del declive, dice Kepel  que lo entiende como el crecimiento y proliferación de una facción del “islamismo” unida a  la yihad afgana: los talibán, que conformaron una nueva ideología islámica, el salafismo yihadista, que reinicia la crítica a la injerencia de los valores occidentales y al imperialismo norteamericano, esta corriente islámica se organiza en grupos paramilitares y en lucha de guerrillas, que chantajea a muchos terratenientes chiítas de Pakistán. Además estos grupos terroristas (que mantiene una red internacional terrorista contra occidente) y sus militantes periféricos están establecidos en muchas de las  zonas rurales pakistaníes y   escapan al control del Estado. Estos grupos  hoy en día gozan del apoyo moral y material de una parte importante de la población musulmana, esta, influenciada por su rechazo de la injerencia norteamericana en los asuntos del país. La radicalización de estos grupos (talibán) imposibilita la construcción de un ordenamiento estatal, lo que deja unas  perspectivas ciertamente inciertas para el desarrollo de un Estado realmente democrático. Kepel y otros autores analizando la situación actual de Pakistán, anuncian desde hace algún tiempo de la más que probable  “talibanización”.

La politización del poder judicial
En la Constitución pakistaní se modela la separación del poder político del judicial,  pero entendemos que esta consideración no se da de hecho, cuando  el presidente de la nación elige al alto tribunal, al fiscal general, a los presidentes del comité general, al primer ministro, y a los gobernadores de las provincias. Otro hecho importante a destacar, es que los  proyectos de ley así como los proyectos de ley presupuestarias, pueden ser rechazados por el presidente y que este,  pueda devolver al  parlamento dicha propuesta para que sea reconsiderada, porque en última instancia debe ser él quien le dé el aprobado, frente a este hecho, pudiéramos hallarnos antes una democracia «utocrática» como la definía Aristóteles y no participativa. Ante este cúmulo de circunstancia contradictoria frente a la democracia parlamentaria, podríamos definir al sistema político pakistaní, como un sistema “híbrido” puesto que como comentaba Aristóteles respecto a que la democracia «es tanto más posible, cuanto más igualitaria sea una sociedad» (1)
Bibliografía.
(1)   Dictadura Franquista y Democracia 1939-2004, Javier Tusell

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